Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
20 de junio, 2009
La Secretaría de Salud, a través de la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios, está facultada para aplicar las sanciones administrativas a los prestadores de servicio que desarrollan actividades en materia de asistencia social; las cuales pueden ser amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total, y arresto hasta por 36 horas. Lo anterior lo expreso el doctor Roberto Hernández Báez, al señalar que en Tamaulipas se cuenta con un padrón de cerca de 500 guarderías o estancias infantiles, en las cuales se ejercen las verificaciones y platicas de fomento sanitario correspondientes dentro de un marco jurídico, como lo establece el cumplimento de la Ley General de Salud y como nos lo a instruido el gobernador del estado Eugenio Hernández Flores para proteger la salud de estos grupos de población. “La prestación de servicios de asistencia social para la atención integral de menores y adultos mayores, debe de contar con una serie de características y requisitos para su buen funcionamiento, por tanto la COEPRIS ejerce las verificaciones sanitarias correspondientes y las platicas sanitarias a todos los establecimientos que brindan asistencia social, entre las que destacan las estancias infantiles, guarderías infantiles, albergues tanto para menores como para adultos mayores, así como para las casa cuna y casas hogar” explico Hernández Báez. La Norma Oficial Mexicana establece los procedimientos para uniformar principios, criterios, políticas y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de asistencia social a menores y adultos mayores, por tal motivo toda institución que brinde servicios de asistencia social: casa cuna, hogar para menores, albergues temporales para menores, internados, guarderías infantiles, albergues temporales para adultos mayores y casa hogar para adultos mayores debe incorporarse al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Este tipo de establecimientos debe contar con áreas físicas adecuadas para el personal y los usuarios, la instalación hidráulica debe reunir las características físicas, químicas y bacteriológicas para consumo humano y ser suficiente tomando en cuenta elementos como la toma de agua con tubería apropiada, cisterna de almacenamiento de agua para 3 días de acuerdo al gasto promedio diario y debe contar con la capacidad necesaria de agua almacenada para el uso en caso de siniestros, atendiendo a lo que establezca el reglamento de bomberos. La prestación de servicios en guarderías debe incluir áreas de atención para lactantes, maternales, preescolares y de usos múltiples, área de nutrición con anaqueles, refrigerador, estufa, fregadero, trampa de grasas, triturador, disposición adecuada de basura, mesa para preparación de alimentos, laboratorio de leches con esterilizador y almacén de víveres, siendo éstas las principales observaciones que la COEPRIS verifica en el momentos de sus visitas. Por último el Comisionado estatal, refirió que al imponer una sanción a este tipo de establecimientos, las autoridades sanitarias toman en cuenta los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, entre otras.