Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
24 de abril, 2012
Hasta 15 años de prisión y una multa de 10 mil 634 pesos recibirá toda persona que robe a establecimientos dedicados a la industria, comercio, almacenes o bodegas, donde se resguarden contenedores o materias primas utilizadas para las actividades propias de este sector, así como durante su traslado.
Esto, luego de aprobarse una iniciativa de decreto mediante el cual se reformaron diversos artículos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, promovida por los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Verde Ecologista y el Partido Nueva Alianza.
El documento refiere que se han presentado dificultades en el sector industrial y comercial en la zona conurbada, lo que ha ocasionado serias opiniones que muestran el malestar, pues ven disminuidos sus actividades, actos que comprometen sin duda a la población y vulneran las condiciones propicias para que los ciudadanos puedan permanecer en un ambiente privilegiado por el derecho.
En tal sentido, refiere la iniciativa, se debe actuar para que no se vean afectadas las acciones emprendidas por los sectores productivos de nuestra entidad, evitando a través de hechos contundentes, que se pierda el respeto por los preceptos y ordenamientos legales que regulan la conducta social y brindan bienestar a los tamaulipecos.
Rosa María Alvarado Monroy, presidenta de la Comisión de Justicia en el Congreso del Estado, consideró positivo tipificar dentro del ordenamiento penal del Estado, la figura del robo, agravando dicho delito en la sanción correspondiente establecida por el Código de Procedimientos Penales de nuestra entidad.
Cuando el valor de lo robado sea de hasta 29 mil 540 pesos, la sanción será de seis a 12 años de prisión, así como ocho mil 271 pesos de multa, pero cuando el valor de lo robado exceda los 29 mil 540 pesos, se dará de 12 a 15 años de prisión y multa de hasta 10 mil 634 pesos.
Para la aplicación de la sanción, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tenga en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.