Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
18 de abril, 2011
Con apenas tres meses de 'chamba' y tan sólo en 51 minutos, los diputados de la Sexagésima Primera Legislatura Local sesionaron, ayer, en pleno Domingo de Ramos, y, asi, con agilidad asombrosa aprobaron dos dictámenes, recibieron un par de iniciativas, bromearon, discutieron y se prepararon para tomarse un período de receso; tendrán su próxima reunión de trabajo hasta el 28 de abril.
A esta sesión faltaron seis legisladores: Rosa María Alvarado Monroy, Reynaldo Javier Garza Elizondo, José Luis Hernández Castrellón, Esdras Romero Vega del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rosa Icela Arizoca del Partido Nueva Alianza, y Rolando González Tejeda del Partido Acción Nacional (PAN).
Durante el orden del día, se dio entrada a una iniciativa del Poder Ejecutivo Estatal, mediante la cual se pretende establecer como delito a quien aceche, vigile o realice actividades de espionaje sobre la ubicación, actividades y operativos en general sobre las labores que realizan los elementos de las fuerzas armadas, de las instituciones de seguridad pública.
Todo aquel que incurra en este delito podrá ser sancionado con cuatro a diez años de cárcel y multas de 200 a 400 días de salario mínimo, como lo marca el artículo 47 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
De igual manera, se propone que se agraven las penas cuando el delito sea cometido por servidores o ex servidores públicos de las fuerzas armadas, de las instituciones preventivas de seguridad pública, así como en los casos que en la comisión de dicho delito, se utilice a niños, niñas, adolescentes o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, para cometer el delito.
Dicha propuesta de ley fue turnada a la Comisión de Justicia y de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado.
También fue recibida una iniciativa de decreto mediante la cual se pretende otorgar al Ministerio Público, la facultad de solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en juicio, así como cuando el imputado está siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.