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IFE: Afirman que PGR está lista para recepcionar denuncias electorales

Jorge RABAGO/Enviado

25 de mayo, 2009

El IFE invita a ciudadanos, partidos políticos y candidatos a que denuncien los delitos electorales en las oficinas de la Procuraduría General de la República, ya que los agentes del Ministerio Público Federal fungen como auxiliares de la FEPADE. El presidente consejero del Instituto Federal Electoral en Reynosa, Federico Ochoa Cepeda, informó que no existe un encargado determinado de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en la ciudad, pues la FEPADE tiene rango de subprocuraduría dentro de la PGR. “Los ciudadanos tienen que acudir ante la Procuraduría General de la República, a las oficinas de la PGR que le denominamos, ahí hay un agente del Ministerio Público Federal que recepcionará las quejas y le dará su trámite ante la FEPADE en la ciudad de México”, explicó el funcionario. Aclaró que habrá algunas quejas que caen dentro del rango administrativo, como la interpuesta por el Partido Verde contra el candidato del PAN, Gerardo Peña, la cual fue declarada como improcedente debido a que ya había cierta especia de jurisprudencia sobre el particular. “Estos casos los regula el IFE, ya sea a través de la Secretaría Ejecutiva o de los órganos desconcentrados que son los Consejos Locales, las Juntas Locales, Consejos Distritales y Juntas Distritales”, puntualizó. Más adelante, enumeró cada una de las prohibiciones electorales que se contemplan dentro del Código Penal Federal: Art. 403 Describe conductas prohibidas para cualquier personal, tales como: a) Votar cuando no se tiene derecho; b) Hacer proselitismo o presionar a los votantes en las casillas el dìa de la elección; c) Comprar o comprometer, por cualquier medio los votos; d) Obstaculizar, interferir o impedir el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; e) Recoger en cualquier tiempo, credenciales para votar; f) Coartar o pretender coartar, de cualquier manera, la libertad de sufragio; g) Violar la secrecía del sufragio; h) Introducir o sustraer boletas o urnas, es decir, documentos o materiales electorales, del lugar que legalmente les corresponde; i) Destruir o alterar boletas o documentos electorales; j) Publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión dentro de los 8 días previos a la jornada electoral. Art. 404 
 Sanción a los ministros de cultos religiosos, cuando en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan el voto o la abstención. Art. 405 
 Describe conductas prohibidas para los funcionarios electorales entre las que tenemos: a) Altere, sustituye, destruya o haga un uso indebido de documentos del Registro Federal de Electores; b) Abstenerse de cumplir su función, con perjuicio del proceso; c) Obstruir el adecuado desarrollo de la función electoral; d) Alterar los resultados electorales o sustraer y destruir documentos o materiales electorales; e) Presionar o inducir el voto en las casillas; f) Permitir o tolerar violaciones al voto; g) Expulsar o retirar indebidamente de la casilla a los representantes de partido político o coalición; g) Propalar noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada o sus resultados. Art. 406 Este artículo describe conductas similares a las de Funcionarios Electortales señaladas en el artículo 405, dirigidas a funcionarios partidistas y candidatos, específicamente respecto de estos últimos, prohibe obtener y utilizar en su campaña, fondos provenientes de actividades ilícitas Art. 407
Preveé conductas que los servidores públicos, pueden cometer dentro o fuera del proceso comicial, desde el periodo de campañas y hasta la jornada electoral: a) Obligar a sus subordinados a votar por un determinado candidato o partido político; b) Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de determinado candidato o partido; c) Cuando destine fondos, bienes o servicios a su disposición al apoyo de un candidato o partido; y d) Cuando apoye a un partido político o candidato a través de sus subordinados, dentro de su horario laboral. Art. 408
 Sanciona a los Diputados o Senadores electos que no se presentan a protestar el cargo popular conferido dentro de los 30 días siguientes a partir del requerimiento respectivo. Art. 411
 Describe conductas que puede desplegar cualquier persona por si o en connivencia con funcionarios electorales, y que básicamente consiste en: a) Alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, y b) Participar en la expedición ilícita de credenciales para votar. Art. 412
 Describe la prohibición para funcionarios partidistas y organizadores de actos de campaña, de aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine ilícitamente el servidor público. Este delito puede también cometerse fuera del proceso electoral cuando lo aprovecha un funcionario partidista Art. 413
 No podrán gozar del beneficio de la libertad provisional, los responsables de los delitos electorales por haber acordado o preparado su realización en los términos del artículo 13 fracción I de Código Penal Federal
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