Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
11 de noviembre, 2024
En Tamaulipas se propuso en la reforma al Poder Judicial, que las Magistradas o Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del 2025, no serán beneficiarias del haber de retiro.
Sin embargo, esta figura no aplicaría, salvo que presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I, del artículo 109, de la iniciativa de Decreto, misma que tendrá efectos al 30 de septiembre de 2025.
“En estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”, se precisa.
Se añade además que lo anterior, no será aplicable para a las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, y a las y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en funciones a la entrada en vigor de este Decreto cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, en cuyo caso se ajustarán a los términos de este Decreto.
Cabe señalar que el Congreso del Estado tendrá un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar viabilidad a la elección de las personas juzgadoras.
Pero al mismo tiempo se protege porque mientras eso sucede, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales federales y locales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto, ello conforme al marco de atribuciones y competencias que correspondan.