Con todo el Poder de la Información

Luis Alonso Vásquez

Dirección General

Martha Isabel Alvarado

Sub Dirección General

Logotipo Reportes en la Red
El Partenón
Alberto Guerra Salazar

Buscan reducir los accidentes

Alberto Guerra Salazar

José Inés Figueroa

El vaso casi lleno

José Inés Figueroa

Max Avila

Las armas del alba

Max Avila

Arnoldo García

Proteger a Protección

Arnoldo García

Cd. Victoria

Proponen MORENA y Aliados, en Congreso Reforma para actuar por ausencia de Presidente del TRIELTAM

Arturo ROSAS

7 de noviembre, 2024

Los diputados de Morena, PT y Partido Verde, propusieron hacer una reforma para hacer precisiones, a quien funja en la Presidencia del TRIELTAM, para que brinde certeza cuando éste se encuentre ausente.

En la reforma que se hace a la Ley de Medios de Impugnación Electoral local en el artículo 103 que actualmente establece: Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de dos meses, por el magistrado electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Sin embargo, los legisladores, señalan que no se logra dilucidar si del texto transcrito se encuentra contemplada la hipótesis relativa a cuando se separe del cargo de manera indefinida a quien ocupe la Presidencia por cualesquiera que sean los motivos. Lo que buscan, es establecer en el articulo 103 que “no se considerarán vacantes temporales las ausencias por separación por tiempo indefinido”.

Se justifica que lo anterior, responde a la clara necesidad de brindar mayor certeza legal a dicha disposición, pues resulta confusa ante una eventualidad de esta naturaleza, así como a otorgar mayor seguridad jurídica a la actuación de quien vaya a ostentar la Presidencia; no reformarse, en determinado caso, se generaría un ambiente de incertidumbre y de falta de confianza en el sistema judicial electoral.

“Sin lugar a dudas, facilitará la aplicación de la norma, así como su observancia, coadyuvando, con ello, a ser más precisos en la legislación objeto de modificación, con el fin de generar un entorno jurídico más legal, justo, certero y eficiente”.

De esta manera, el artículo 103 establecería: Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de dos meses, por el magistrado electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. No se considerarán vacantes temporales las ausencias por separación por tiempo indefinido.

Más artículos de Arturo ROSAS
El Partenón
Martha Isabel Alvarado

¿Así o más veloces?

Martha Isabel Alvarado

José Luis B. Garza

La frontera, un tercer país

José Luis B. Garza

Carlos López Arriaga

Tío Richie, ¿Trump o Perot?

Carlos López Arriaga

Clemente Castro

Van contra la impunidad

Clemente Castro