Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
7 de noviembre, 2024
Los diputados de Morena, PT y Partido Verde, propusieron hacer una reforma para hacer precisiones, a quien funja en la Presidencia del TRIELTAM, para que brinde certeza cuando éste se encuentre ausente.
En la reforma que se hace a la Ley de Medios de Impugnación Electoral local en el artículo 103 que actualmente establece: Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de dos meses, por el magistrado electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Sin embargo, los legisladores, señalan que no se logra dilucidar si del texto transcrito se encuentra contemplada la hipótesis relativa a cuando se separe del cargo de manera indefinida a quien ocupe la Presidencia por cualesquiera que sean los motivos. Lo que buscan, es establecer en el articulo 103 que “no se considerarán vacantes temporales las ausencias por separación por tiempo indefinido”.
Se justifica que lo anterior, responde a la clara necesidad de brindar mayor certeza legal a dicha disposición, pues resulta confusa ante una eventualidad de esta naturaleza, así como a otorgar mayor seguridad jurídica a la actuación de quien vaya a ostentar la Presidencia; no reformarse, en determinado caso, se generaría un ambiente de incertidumbre y de falta de confianza en el sistema judicial electoral.
“Sin lugar a dudas, facilitará la aplicación de la norma, así como su observancia, coadyuvando, con ello, a ser más precisos en la legislación objeto de modificación, con el fin de generar un entorno jurídico más legal, justo, certero y eficiente”.
De esta manera, el artículo 103 establecería: Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de dos meses, por el magistrado electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. No se considerarán vacantes temporales las ausencias por separación por tiempo indefinido.