Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
25 de enero, 2011
El dirigente del Partido de la Revolución Democrática Alfredo Castro Olguín afirmó que existen recursos legales dentro del Código Municipal, para anular tanto la Concesión como el Contrato del Servicio de Recolección de Basura con la empresa PASA.
Afirmó que dentro del Código Municipal existen los artículos 47 y 175 donde se establece que podrán declararse nulos los Acuerdos que vayan en contra de la Constitución General de la República así como la Particular del Estado.
Abogado de profesión -Castro Olguín- recomienda al presidente Everardo Villareal Salinas anule el Contrato que el Municipio tiene con la empresa PASA, “que apliquen esas disposiciones del Código Municipal que anule la Concesión y finiquite la relación legal con PASA, cancele el Contrato y que asuma el servicio de recolección... que lo municipalice”.
Precisó que "el artículo 47 del Código Municipal establece que pueden declararse nulos de pleno derecho los Acuerdos que vayan en contra de la Constitución General de la República y la Particular del Estado y de las leyes que de ellas emanen y del artículo 175 que prevé la cancelación de la Concesión de un servicio público como es el caso”.
Además precisa que los artículos 176 ,177 y 178, establecen que la cancelación procede en caso de que la empresa no cumpla con sus responsabilidades, que es lo que argumentan las autoridades municipales que la empresa no ha cumplido a cabalidad con los puntos establecidos en el contrato, firmado la administración pasada.
Destacó que dicha cancelación no provocaría consecuencias económicas para el Municipio aplicando el artículo 47, “porque al declararse nulo no tendrían efecto las consecuencias económicas para el Ayuntamiento y ahí está la salida legal, lo prevé el Código Municipal y en este caso consideró que no tendría consecuencias económicas para el Ayuntamiento”.
Aunque aclaró que quienes si tendrían responsabilidades legales serian los ex funcionarios municipales que autorizaron el contrato por lo que exigió la comparecencia del ex presidente municipal Oscar Luebbert ante el Municipio y el Congreso para que explique el por que se derivó en esta problemática.
A continuación se transcriben los artículos del Código Municipal que refiere Castro Olguín, y que eventualmente servirían como argumentos legales para cancelar la Concesión con la empresa PASA:
Artículo 47.- Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que dicten los Ayuntamientos, violando la Constitución General de la República o la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen. En consecuencia, dichos acuerdos no producirán efecto alguno, estando facultadas las personas afectadas para promover ante las autoridades competentes el pago de los daños y perjuicios que se les hayan causado, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido los Munícipes conforme a las leyes.
Artículo 175.- Las concesiones terminarán por:
I.- Expiración del plazo.
II.- Cancelación.
III.- Caducidad.
IV.- Expropiación de la empresa concesionaria.
Artículo 176.- A petición del concesionario, formulada antes de la expiración del plazo, la concesión podrá ser prorrogada previa autorización del Congreso, hasta por un término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del servicio que las instalaciones, maquinaria y equipo sean renovados que el concesionario haya prestado el servicio en forma eficiente, y que el Ayuntamiento esté imposibilitado para prestarlo o lo considere conveniente.
Artículo 177.- El Ayuntamiento podrá decretar administrativamente y en cualquier tiempo la cancelación de la concesión, cuando:
I.- Se compruebe que el servicio se presta en forma distinta de la concesionada.
II.- No se preste el servicio concesionado en forma regular, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
III.- Se alteren las tarifas autorizadas en perjuicio de los usuarios.
IV.- No se cumpla con las obligaciones que se deriven de la concesión.
V.- Se demuestre que el concesionario no conserva los bienes y demás instalaciones en buen estado o cuando estos sufran deterioro por negligencia, en perjuicio de la prestación normal del servicio.
VI.- Por cualquier otra causa grave, similar a las anteriores.
Artículo 178.- El Ayuntamiento podrá decretar administrativamente la caducidad de la concesión en los siguientes casos:
I.- Por no iniciarse la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la propia concesión.
II.- Cuando el concesionario no otorgue o amplíe las garantías que se le fijen.
III.- Porque el concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o adquirido la maquinaria y equipo en el plazo y conforme a las especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio.