Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
11 de diciembre, 2009
La cámara de diputados tamaulipeca aprobó por unanimidad, conmutar la pena condenatoria a las mujeres que son procesadas por practicarse un aborto, y obtener su libertad a cambio de un tratamiento médico y psicológico. Aunque las disposiciones penales establecidas en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas no desaparecen y dejan una sentencia de 1 a 5 años de prisión a la mujer que aborta la nueva disposición le permitirá al juez aplicar una pena conmutable, para que las mujeres no estén en la cárcel por algo que, según los legisladores, pudo ser inducido, obligado o bajo presión. El dictamen aprobado este jueves por la tarde, contiene el endurecimiento de la pena a las parteras y médicos que practican el aborto. En el primer caso, la pena se eleva a 6 años de cárcel ya que, dejarlo en cinco años, las parteras logran su libertad. A los médicos, enfermeras, enfermeros que sean sorprendidos o denunciados practicando el aborto, se les condenaría hasta 7 años de prisión y perderían su licencia para ejercer su profesión. La Reforma mantiene intactas las cláusulas de excepción del Código Penal de Tamaulipas que, incluso, permiten cancelar el embarazo como consecuencia de una violación, cuando el embarazo represente un peligro para la vida de la madre o por malformación congénita. La diputada del PRI Magdalena Peraza Guerra, aclaró que “no es una despenalización, que quede claro”. Y agregó: “El aborto, está prohibido, la ley lo contempla en situaciones muy especiales, de que se puede interrumpir el embarazo, cuando hay una violación o el producto viene mal y si la madre está en disposición de interrumpir el embarazo en las primeras doce semanas de gestación, no hay ningún problema, la ley lo contempla, esto es general en todo el país”. Con la modificación al artículo 16 del al Constitución Política del Estado de Tamaulipas, se reconoce protege y garantiza el derecho a la vida desde el momento de su concepción hasta la muerte natural. Ahora el artículo 357 del Código Penal del Estado de Tamaulipas dirá: “A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual, sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable”.