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Añaden fuero constitucional a funcionarios del Ejecutivo

Arturo ROSAS

5 de febrero, 2025

Con 34 votos a favor, el pleno en el Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa de reforma constitucional, donde se busca otorgar fuero constitucional a la Contralora Gubernamental y al jefe de la oficina del Gobernador del Estado.

De esta manera, estas dos nuevas figuras, estarán sujetos también a juicio político junto con el resto de los otros funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como los Consejeros Electorales y Comisionados del ITAIT.

La iniciativa de reforma que se propone a los artículos 151 y 152 de la Constitución Política del Estado, será analizada en las Comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos segunda para su aprobación.

De ser aprobada en Comisiones, posteriormente regresará al pleno para su aprobación e incluir a estas dos nuevas figuras dentro de la figura del fuero constitucional.

Además se propone realizar diversas modificaciones para agregar un lenguaje incluyente para contemplar una mayor participación de la mujer.

Con las reformas al artículo 151 constitucional, se definen las figuras de quienes podrán ser sujetos de juicio político: las Diputadas y los Diputados al Congreso del Estado, las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Estado, las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura, las Juezas y los Jueces, las Secretarias y los Secretarios del Ejecutivo, la o el titular de la Oficina del Gobernador, la Contralora o el Contralor Gubernamental, la o el Fiscal General de Justicia, las fiscales y los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos.

Además de la Consejera o el Consejero Presidente y las Consejeras o los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, la o el titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, las Comisionadas y los Comisionados del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, las o los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos y las o los integrantes de los Ayuntamientos.

Asimismo, el Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados al Congreso local, las Magistradas y los Magistrados del Poder Judicial y las y los miembros del Consejo de la Judicatura podrán ser sujetos de juicio político, en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mientras que en el artículo 152, se establecerá que: Para proceder penalmente contra las Diputadas y los Diputados al Congreso del Estado, las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Estado, las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura, las Juezas y los Jueces, las Secretarias y los Secretarios del Ejecutivo, la o el titular de la Oficina del Gobernador, la Contralora o el Contralor Gubernamental, la o el Fiscal General de Justicia, los FiscalesEspecializados en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos, la Consejera o el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, la o el titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, las Comisionadas y los Comisionados del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas y las o los titulares de los organismos descentralizados estatales, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros, si hay o no lugar a proceder contra el imputado.

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