Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
24 de noviembre, 2022
Los diputados locales en Tamaulipas aprobaron despenalizar la figura penal de “negligencia médica” del Código Penal, una medida que fue celebrada por médicos generales, especialistas, internistas y estudiantes de medicina que llenaron el Congreso del Estado.
En las reformas aprobadas para “no criminalizar el ejercicio médico”, como expuso la diputada Cassandra de los Santos Flores, busca que a los doctores o el personal no se le juzgue como infractor a la ley pero “siempre y cuando, cumplan con los protocolos establecidos”. Destacó que “Tamaulipas será referente nacional, al ser el primer estado en despenalizar el ejercicio médico, por lo que espero que la reforma a la Ley de Salud y al Código Penal sirvan de ejemplo e inspiración para que otros Congresos Locales cubran la deuda de gratitud que tenemos con el gremio médico”.
Aseguró que a pesar de esta ‘operación’ legal que se hizo al Código Penal, tampoco se deja desprotegida al paciente en caso de existir una responsabilidad.
“Es importante terminar con la vulnerabilidad de cada uno de los Doctores y Doctoras, ya que no obran en perjuicio de la salud del paciente”.
La Presidenta de la Comisión de Salud del Congreso, dio a conocer el dictamen de su iniciativa ante la presencia del personal médico y de enfermería, pasantes, estudiantes de medicina y la de la comunidad del área de salud.
Esta reforma solo es una adición al artículo 25 de la Ley de Salud en donde se establece que:“Se exime de responsabilidad a los médicos cuando los establecimientos no cuenten con condiciones de equipamiento e instrumental indispensable”.
Pero además el personal técnico del sistema de justicia, hizo una adición al artículo 236 del Código Penal, para establecer que se castigará con pena de tres meses a dos años de prisión, y multa de 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a directores, encargados y administradores de centros médicos cuando se niegue el ingreso, atención y estabilización de cualquier persona en caso de urgencia.
Ahora todo conflicto derivado del acto médico dejaría de calificarse como “delito” y se tendría que disipar en otras instancias como la vía civil, donde solo se discutiría la reparación del daño económico y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello.
Pero además, añadió que el médico no puede desear, ni realizar conductas encaminadas a lesionar al paciente, por lo cual no puede ser motivo de infracción ni sanción, el actuar de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud, siempre y cuando se demuestre que realizaron todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida del paciente.
De esa manera, solamente podrá materializarse la negligencia cuando los médicos traten a pacientes que no sean propios de su especialidad, y cuando presten su servicio bajo la influencia de alguna sustancia adictiva como enervantes, bebidas alcohólicas y otras drogas delictivas y de abuso.