Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
5 de marzo, 2025
Los diputados en Tamaulipas, aprobaron por mayoría, la minuta de ley contra el nepotismo electoral para 2030 y no para 2027, como lo planeó la Presidenta Claudia Sheinbaum.
El documento reformó los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de no reelección y nepotismo electoral. Cuatro horas después de que la Cámara baja decidió avalar en lo general la reforma a la Constitución, para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral hasta 2030, el Congreso en Tamaulipas decidió ser uno de los primeros en respaldar esta decisión, como votaron sus diputados en el Congreso Federal en 15 minutos y por unanimidad. rrrrrrrrCon el mismo criterio, los legisladores de Morena, decidieron justificar su aprobación para no acatar la iniciativa como la propuso la Presidenta Claudia Sheinbaum y llegar con estos candados a la elección del 2027 pero sí hasta el 2030.
En contraparte y de acuerdo a lo aprobado en la Cámara baja, el dictamen prohíbe la reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Indica que las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Sobre la constitucionalización del "nepotismo electoral", establece como un requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
En el régimen transitorio se expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de la reelección de las personas servidoras públicas tendrá efecto en los procesos electorales federales y locales de 2030.
Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
De igual modo, la Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
El dictamen a la minuta avalada en sus términos y que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, expone que la implementación de las reformas promoverá la transparencia y la meritocracia en los procesos electorales, lo que contribuirá y fortalecerá significativamente la legitimidad del sistema político mexicano.
Además, con la no reelección y con la prohibición del “nepotismo electoral” se preserva la interdependencia entre democracia, Estado de derecho y protección de los derechos humanos como base de todo el sistema.