Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
23 de febrero, 2025
Con 27 votos a favor y 6 en contra, el pleno del Congreso del Estado aprobó -ésta semana- la lista de los nuevos servidores públicos que estarán sujetos a juicio político y en contra de quiénes se “procederá penalmente”, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.
Humberto Prieto Herrera, Presidente de la Junta de Gobierno en el Congreso, propuso una modificación al dictamen en lo particular, para la reforma al artículo 151 y 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y poder incluir a las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los miembros del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Los anteriores, podrán ser sujetos a juicio político, en términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero se menciona en contra de quienes se “procederá penalmente”, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra la persona imputada. Esta reforma, forma parte de la polémica que se generó al presentarse, cuando se propuso que tanto la persona titular de la Oficina del Gobernador, así como la persona titular de la Contraloría Gubernamental sean sujetas a juicio político y con ello, técnicamente contar con fuero constitucional.
Después de la Reforma Judicial en el Estado, no se había incluido a los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los miembros del Pleno del Órgano de Administración Judicial, porque aparecían como miembros del Consejo de la Judicatura, una figura que ha dejado de existir en la Ley.
Hoy el dictamen contempla incluir a la persona titular de la Oficina del Gobernador, así como la persona titular de la Contraloría Gubernamental, como sujetos a juicio político y declaración de procedencia en su contra, dotando de mayor claridad, seguridad y certeza jurídica la norma constitucional.
Así también, agregar el lenguaje incluyente, fortaleciendo de esta manera la igualdad en favor de las mujeres, quienes históricamente han padecido las barreras estructurales y sociales que les impide gozar y ejercer los derechos humanos.
Humberto Prieto expuso que ahora, dentro del 151 podrán ser sujetos de juicio político las y los Diputados al Congreso del Estado, las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y del Tribunal Electoral del Estado, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, las Juezas y los Jueces, las y los Secretarios del Ejecutivo, la persona titular de la Oficina del Gobernador, la personal titular de la Contraloría, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia, de las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, la persona titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, las y los Comisionados del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, las y los titulares de los organismos descentralizados estatales, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos estatales.
Asimismo, la persona titular del Ejecutivo estatal, las Diputadas y los Diputados al Congreso local, las Magistradas y los Magistrados del Poder Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, y las y los miembros del Pleno del Órgano de Administración Judicial podrán ser sujetos a juicio político, en términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Mientras que en el articulo 152, se establece que “para proceder penalmente”, se cita a las y los Diputados al Congreso del Estado, las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y del Tribunal Electoral del Estado, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Adminitración Judicial, las Juezas y los Jueces, las y los Secretarios del Ejecutivo, la persona titular de la Oficina del Gobernador, la personal titular de la Contraloría, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia, de las Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, la persona titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, las y los Comisonados del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, las y los titulares de los organismos descentralizados estatales, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos estatales, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus mimebros, si ha o no lugar a proceder contra la persona imputada.