Luis Alonso Vásquez
Dirección General
Martha Isabel Alvarado
Sub Dirección General
Héctor Garcés
Alberto Guerra Salazar
Angel Virgen Alvarado
José Inés Figueroa
Max Avila
9 de septiembre, 2024
Habrá quien diga “¡Hay que güeva! hablar otra vez de ese. Mejor que lo metan de una vez a la cárcel”.
Los he escuchado decirlo, pero bueno, de algo se tiene qué escribir, especialmente cuando de aclarar distorsiones se trata.
“Este jueves fue presentada ante la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas la denuncia para que se investigue y esclarezca el hecho del martes 3 de septiembre donde uno de mis hijos fue interceptado por hombres armados en la carretera Aldama-Soto la Marina”, escribió en redes sociales, la semana pasada, el exgobernador de triste memoria.
Y abundó: Lamento que desde gobierno del estado nuevamente traten de seguir minimizando la gravedad de este lamentable hecho con argumentos ajenos a lo ocurrido.
Bueno habría sido que eso hubiera puesto en la denuncia de marras.
Aunado a la expresión aquella, publicó media hoja de la presunta denuncia, en la que solo aparece el nombre del junior del exprocurador general de la República señalado de mil y un delitos, quien se presenta como apoderado legal y conducto para el recurso interpuesto por el prófugo exgobernador.
El documento presentado ante la Fiscalía, que mañosamente no exhibió, en ningún momento se refiere a los supuestos hechos mencionados en la presentación de las redes sociales y sus afirmaciones previas al respecto.
“Confiamos en el pronto esclarecimiento de este condenable hecho”, dijo en X, pero la denuncia torcida no la presentó sino hasta que el Gobierno Estatal anunció la investigación de su denuncia pública, a partir del reporte de los policías custodios de su familia que serían turnados a la Fiscalía, a donde lo que él llevó fue otra cosa.
No, FRANCISCO JAVIER “N”, no ha presentado la denuncia por la supuesta agresión que habría sufrido su hijo, menor de edad, de la que ha venido hablando por más de una semana.
El documento de los que le siguen dando COELLO al dinero que se robó del estado, las extorsiones, robos y cuotas a los delincuentes durante su sexenio, lo que hace es dolerse del retiro o cambio de los policía estatales asignados a su familia, que pudiera hacer el actual gobierno, pero del supuesto incidente con el menor de edad, nada.
Todo mundo saca sus conclusiones, y ninguna le es favorable.
La coincidencia es en el sentido de que nada bueno hay detrás de esa campaña mediática desatada por FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, a partir de una supuesta agresión al menor, la cual viene a bien encajar en El Rosario de noticias falsas que le son características.
Yo no voy a decir nada al respecto, pero ahora que anda muy acucioso con las redacciones del marco jurídico, por aquí dejaré algunos artículos de la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas -que él envió y se aprobó en su sexenio por legislatura panista- y el Código Civil del Estado.
De la primera:
ARTÍCULO 36.
El Sistema, por conducto de la Procuraduría, podrá solicitar la pérdida de patria potestad de los padres adoptivos, cuando se incurra en alguna de las causales previstas en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas, independientemente de la responsabilidad penal en la que se incurra.
ARTÍCULO 49.
Los servidores públicos que intervengan en los procesos de adopción, que contravengan lo dispuesto en la presente Ley, se les aplicarán las sanciones que, en su caso, señale la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran
ARTÍCULO 50.
Los Jueces que conozcan el procedimiento jurisdiccional de adopción que contravengan lo dispuesto por la presente Ley, se sancionarán conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. El Sistema, el Procurador o cualquier autoridad que en el ámbito de su competencia tenga conocimiento de cualquier actuación judicial contraria a la presente Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Consejo de la Judicatura
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO
El Juez puede, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en los siguientes casos:
ARTÍCULO 382.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los sujetos a ella. Su ejercicio tiene por objeto la protección integral del menor en sus aspectos físico, mental, moral y social, e implica el deber de su guarda y educación. La patria potestad puede restringirse por las autoridades civiles, penales y tutelares.
ARTÍCULO 390.- Para que quien esté sujeto a patria potestad pueda dejar la casa de los que la ejercen, requiere permiso de ellos o autorización del Juez competente.
ARTÍCULO 390 bis.- A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente y de acuerdo a las leyes.
Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
ARTÍCULO 391.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan niños, niñas y/o adolescentes bajo su custodia, deberán otorgarles orientación, educación, cuidado y disciplina.
Queda prohibida la utilización del castigo físico o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección o medida disciplinaria, así como los actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 298 ter de este código.
ARTÍCULO 414.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley pena
IV.- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados en los casos siguientes:
V.- Por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro su integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor, si esta circunstancia se prolonga hasta por tres meses.
La ley está en Los Hechos.
Que se haga la justicia.
Martha Isabel Alvarado
Jose Luis B Garza
Carlos López Arriaga
Arnoldo García
Clemente Castro