Con todo el Poder de la Información

Luis Alonso Vásquez

Dirección General

Martha Isabel Alvarado

Sub Dirección General

Logotipo Reportes en la Red
El Partenón
Alberto Guerra Salazar

Al rescate de laguna en Reynosa

Alberto Guerra Salazar

José Inés Figueroa

El vaso casi lleno

José Inés Figueroa

Arnoldo García

Desatados

Arnoldo García

Cd. Victoria

Ajusta SCJN Código Penal de Tamaulipas; evita mayor incertidumbre en responsabilidad a personas jurídicas

Arturo ROSAS

23 de junio, 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 59, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, relativo a los límites de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La Acción de inconstitucionalidad 221/2023, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 59, párrafo último, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial el 25 de octubre de 2023, mediante Decreto 65-664. El Ponente de este proyecto fue el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.  El acto invalidado en el artículo 59, último párrafo, en su porción: “En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante Decreto 65-664, publicado el 25 de octubre de 2023, relativo a los límites de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El impacto de este fallo, es que al tratarse de la materia penal, la invalidez determinada surtirá efectos de manera retroactiva al 26 de octubre de 2023, fecha en la cual entró en vigor el precepto.

La porción invalidada establecía que, en todos los supuestos de sanciones previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estas podrían atenuarse hasta en una cuarta parte, en caso de que se cumplieran las condiciones que el mismo precepto indica.

Sin embargo, dicho artículo del Código Nacional únicamente determina los tipos de sanciones que se pueden aplicar a las personas jurídicas, sin indicar los parámetros mínimos ni máximos de la duración de las sanciones, ya que corresponde a las entidades federativas preverlas y establecer dichos parámetros, para efectos de poder disminuir las sanciones hasta en una cuarta parte.

Por tanto, concluyó La Corte, la disposición del Código Penal para el Estado de Tamaulipas “generaba incertidumbre”, pues omitía establecer los parámetros de duración de las sanciones y, en consecuencia, violaba el derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que sus destinatarios las comprendan y se eviten arbitrariedades.

Más artículos de Arturo ROSAS
El Partenón
Martha Isabel Alvarado

¿Así o más veloces?

Martha Isabel Alvarado

José Luis B. Garza

La frontera, un tercer país

José Luis B. Garza

Carlos López Arriaga

Doña Luz, su cara oscura

Carlos López Arriaga

Clemente Castro

Van contra la impunidad

Clemente Castro