10 de septiembre, 2015
El Congreso de Tamaulipas volvió a sufrir un nuevo revés, al declarar la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es anticonstitucional el artículo 27 de la Constitución local y el 190 de la Ley Electoral, relativos a los diputados y regidores de representación proporcional.
La Ley Electoral de Tamaulipas, aprobada en junio pasado, consigna que los partidos deben obtener el 1.5 por ciento de la votación emitida, para conservar el registro y tener derecho a regidores y diputados de representación proporcional.
Este porcentaje de 1.5 equivale a la mitad del porcentaje que le ley federal electoral exige para conservar el registro y tener derecho a posiciones de representación proporcional, que es del 3 por ciento.
El Partido Acción Nacional presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues argumentó que con un porcentaje tan bajo el PRI estaba protegiendo a los partidos pequeños y además les estaba dando vida artificial, a cambio de tenerlos de aliados.
Con la declaración de anticonstitucionalidad, ahora el Congreso del Estado tendrá que modificar la Constitución y la Ley Electoral, para acatar la decisión de la SCJN.
Este es el segundo revés que recibe el Congreso de Tamaulipas por la Ley Electoral.
Semanas atrás, el Tribunal Regional Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), con sede en Monterrey, determinó que las planillas de candidatos independientes que participen en una elección para presidente municipal, tendrán derecho a tener regidores de representación proporcional.
La regla se tiene que aplicar en todo el país, pues es un acuerdo del poder judicial federal. Como se sabe, los diputados hacen las leyes, pero son los ministros del poder judicial quienes las interpretan.
La regla del 1.5 por ciento beneficiaba a los partidos chicos, la mayoría de los cuales entran a un proceso electoral no con la intención de ganar la elección, sino de tener posiciones de representación.
Al incrementarse al 3 por ciento, los partidos tendrán que esforzarse más en cada proceso electoral.
Con el 1.5 por ciento, el PAN salía perjudicado pues esto lo obligaba a compartir las diputaciones y las regidurías de minoría con la chiquillada. En el 2013, por ejemplo, el Partido del Trabajo obtuvo el 1.63 por ciento de la votación y alcanzó una diputación local. Con el 3 por ciento no alcanzaría esa posición.
No solo se echó abajo el porcentaje del 1.5, la SCJN también declaró anticonstitucional el artículo 46 de la Ley Electoral establece que solamente los que dieron su apoyo para lograr el registro de un candidato independiente pueden hacer aportaciones económicas a su campaña.
Los independientes podrán recibir aportaciones de cualquier persona, le hayan dado o no su respaldo durante la etapa de recolección de firmas.
Pareciere que Tamaulipas no están dadas las condiciones para que surja un candidato independiente para la gubernatura que ponga en riesgo el bipartidismo, pero en cambio si pueden surgir candidatos fuertes en los municipios. Al tiempo.